viernes, 18 de agosto de 2017

SESIÓN 6. ACTIVIDAD 2. ENTREVISTAS

ENTREVISTA
Inicio de la entrevista.
Se inició con un saludo y agradecimiento por el tiempo brindado;
Buenas tardes Licenciado Santibáñez, le agradezco su tiempo y al mismo tiempo el espacio que me brinda para poder llevar a cabo esta entrevista.

El propósito de esta entrevista es para conocer su opinión como abogado especialista en materia laboral, con respecto a las consecuencias y afectaciones para los trabajadores con la nueva reforma laboral en México.

Pregunta (P):
Respuesta (R):

P: ¿En qué consiste la reforma laboral en México?
R: La reforma laboral es una modificación a la Ley Federal del Trabajo.

P: ¿Para qué está diseñada esta reforma laboral?
R: Básicamente una reforma hecha de manera arbitraria en beneficio de los patrones y en perjuicio de los trabajadores.

P: ¿Cuáles son las reformas o modificaciones que se hicieron a Ley Federal del Trabajo?
R: Básicamente las reformas a la ley federal son; La modificación en las relaciones de trabajo. El trabajador pierde los derechos de generar antigüedad en un trabajo, bajo estas nuevas figuras de contratación por un tiempo determinado. Modificación en las causas de despido, ahora mayor carga imputable para el trabajador, quedando a juicio del patrón poder despedir a un trabajador en el momento que este así lo decida. La aprobación de la figura de subcontratación o mejor conocida desde hace años como outsourcing, figura de contratación que limita la responsabilidad a la empresa contratante y a la empresa proveedora. Patrones e intermediarios serán responsables solidarios de las obligaciones contraídas con los trabajadores. La modificación para limitar a doce meses el pago de salarios caídos por despedido injustificado, una arbitrariedad a los derechos de los trabajadores, ya que el tiempo de los juicios laborales sigue siendo el mismo que con la ley anterior. Los juicios tardan de dos y hasta cinco años para dictar un laudo.

P: ¿Cuáles son los beneficios de esta reforma para los trabajadores?
R: Para los trabajadores no hay ningún beneficio. Contrario a ello el beneficio es para las empresas.

P: ¿A qué se refiere la contratación a prueba?
R: Esta figura de prueba es un contrato por un tiempo determinado, en el cual el trabajador debe de demostrar que tiene los conocimientos necesarios para prestar un servicio en un determinado puesto. Si el trabajador no demuestra en un periodo máximo de 30 días que tiene los conocimientos para cubrir el puesto, podrá ser despedido sin responsabilidad alguna para el patrón.
Lo mismo sucede con la figura de contrato por capacitación. El trabajador tendrá un tiempo determinado de 90 días para adquirir los conocimientos necesarios para un determinado puesto, de lo contrario también podrá ser despedido, sin responsabilidad para el patrón.

P: ¿Qué es la contratación por horas?
R: Esta figura legal, básicamente trata de cuando se requiere contratar a una persona para que realice algún servicio como lo dice textualmente la ley, por unidad de tiempo, es decir por hora u horas que se requiera el trabajador, debiendo pagar la cuota del salario mínimo.

P: ¿Qué sucede con las subcontrataciones u Outsourcing?
R: Realmente lo que sucede con este tipo de régimen de subcontratación es cuando un patrón denominado contratista, presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, que es la persona física o moral. Lo que sucede con este régimen de subcontratación es que los patrones e intermediarios serán responsables solidarios de las obligaciones contraídas con los trabajadores

P: ¿Puede explicarme a que se refiere que los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal?
R: Se refiere que los patrones pueden destinar funciones alternas a un trabajador, además de las habituales.

P: ¿Quién sale ganando con la reforma laboral?

R: Definitivamente las personas físicas y morales, es decir las empresas.

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