LAURA REYES
ACTIVIDADES DEL CURSO PROPEDEUTICO UNADM
domingo, 10 de septiembre de 2017
SESION 8. ACTIVIDAD I. INFORME DE INVESTIGACIÒN DEL TEMA "CONSECUENCIAS Y AFECTACIONES PARA LOS TRABAJADORES CON LA REFORMA LABORAL EN MÈXICO.
CAPÍTULO 1.
INTRODUCCIÓN
La Ley
Federal del Trabajo es la máxima ley de Derecho Laboral en México. En Agosto de
1931 fue emitida y aprobada la primera Ley Federal del Trabajo, con el
propósito de regular las relaciones individuales de trabajo y la protección a
los derechos de los trabajadores. Esta Ley fue modificada por primera vez en 1970.
En los últimos años se han aprobado
distintas reformas en México, dentro de las cuales se encuentra la reforma
laboral, aprobada en noviembre de 2012. Conocer a fondo las modificaciones
hechas a la Ley Laboral a partir de esta última reforma, es un tema que nos concierne
a todos. Pues mucho se ha hablado de que
la reforma pretendía generar más empleos y aumentar la flexibilidad del mercado
de trabajo, con la intención de reducir la informalidad laboral.
El presente informe contempla los
resultados obtenidos en la investigación documental y de campo, con el objetivo
de demostrar la hipótesis planteada “La reforma laboral en México aprobada en
el año 2012, es una reforma que atenta contra los derechos individuales de los
trabajadores”, y aunque disfraza algunos beneficios para los trabajadores como;
la prohibición a la discriminación por las diferentes causas, y la regulación
del trabajo de los niños menores de 14 años, siguen siendo mayores las
afectaciones.
Para ello, este informe consta de dos apartados
importantes; En el primero se mencionan los objetivos y resultados de la
reforma laboral según el Gobierno Federal y finalmente, el segundo apartado se
integra por el análisis hecho a través de una tabla comparativa sobre tres de
los más importantes artículos modificados y derogados a la Ley Federal, integrados
por una valoración hecha sobre aquellos aspectos sobre los que la reforma ha
sido más contundente en perjuicio de los trabajadores como; La disolución del
trabajo a juicio del patrón, el pago de salarios vencidos y los cambios en el
régimen de nuevas formas de contratación por horas.
De esta manera se ofrece a los lectores
un informe sencillo y de fácil lectura que sintetiza los cambios hechos a la
reforma laboral en el 2012. Se complementa con comentarios hechos por
investigadores de la UNAM, una entrevista hecha a un abogado especialista en
materia laboral, con referencias bibliográficas, con un estudio de campo y un cuadro
comparativo de la Ley de 1970 y la Ley de 2012 que, a manera de resumen
permitirá al lector conocer y comprender las consecuencias que tiene esta
reforma laboral en México para los trabajadores.
1.1 Planteamiento del problema
El
problema que se plantea se dirige a la detección de consecuencias y afectaciones
que tiene la reforma laboral en México para los trabajadores.
Considerando
que existe un alto grado de desinformación y suposiciones entorno a, si los
cambios hechos a la Ley laboral benefician al patrón o al trabajador y tomando
en cuenta que el trabajo es la principal actividad y fuente de ingreso de los
individuos en México, debemos conocer más de este tema.
1.1.1 Pregunta de investigación
¿Cómo
afecta la reforma laboral en los derechos individuales de los trabajadores y
qué consecuencias tiene?
1.2 Justificación del tema
Como se
comentó anteriormente la reforma laboral es un tema que nos concierne y afecta
a todos; trabajadores del sector privado, público, federal, estatal y
municipal. Por ende es importante que todos conozcamos y analicemos por cuenta
propia los cambios hechos a la Ley Federal, es importante saber que no
necesitamos ser abogados para tomar interés en aquellas decisiones que toma el
Gobierno Federal y que tarde o temprano resultan ser perjudiciales a nuestros
propios intereses. Cuántas veces no hacemos suposiciones de comentarios falsos,
dando crédito a ello. Es urgente que la sociedad comience a involucrarse, y
para ello se debe comenzar por conocer y comprender las Leyes que rigen a
nuestro país.
1.3 Objetivos específicos
1.
Conocer
las afectaciones y consecuencias para los trabajadores con la reforma laboral.
2.
Fundamentar
teórica y metodológicamente que la reforma laboral afecta los derechos
individuales de los trabajadores mexicanos.
CAPITULO 2. MARCO METODOLÒGICO
En este capítulo,
se define el tipo de estudio que se realizó, el método que se utilizó y su
alcance, para después presentar el proceso metodológico propio de la
investigación y concluir con el informe final.
2.1 Ámbito Metodológico.
El tipo
de investigación que se utilizó fue una investigación documental y de campo dirigida
a indagar y analizar más sobre el tema “Consecuencias y afectaciones para los
trabajadores con la nueva reforma laboral en México”. La investigación se realizó
llevando a cabo dos visitas a la Junta Local No. 10 de Conciliación y Arbitraje
del Valle Cuautitlán en el Municipio de Texcoco Estado de México.
2.2 Metodología.
Por la
naturaleza del objeto de estudio y del planteamiento del problema se recurrió a
la utilización de una metodología lógica que combina análisis y síntesis. El
análisis permite la observación de la realidad. En el caso de la Reforma
Laboral y con la intención de recabar datos empíricos, se observó muy a detalle
las situaciones que iban sucediendo en el transcurso de la visita a la Junta de
Conciliación y se tomó nota de algunos pormenores que sucedieron durante la
visita al lugar, relacionados a demandas presentadas por despido injustificado
y la falta de prestación de servicio médico a un trabajador.
Asimismo,
se llevó a cabo una entrevista a un abogado especializado en materia laboral
para conocer su opinión sobre el tema, considerando su vasta experiencia
profesional.
Los
documentos que sirvieron como referencia para la investigación documental fueron;
La Reforma Laboral y La Ley Federal Del Trabajo, videos de opinión y análisis sobre
el tema de la videoteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Autónoma de México (UNAM), artículos y notas en relación al tema de
la revista Latinoamericana en Derecho Social y del periódico de La Jornada en Línea.
Por su
parte, el análisis hecho en relación al problema de estudio combina los
elementos para integrarlos en un informe final, contemplando lo observado
durante las dos visitas a la Junta de Conciliación, por lo que se permite la
emisión de juicios con respecto a la realidad analizada.
2.3 Alcance.
El alcance de la investigación es de
tipo exploratorio, ya que, si bien existe material bibliográfico acerca del
tema a investigar, su perspectiva contextual es diferente, por lo cual este
alcance nos lleva a conocer y entender mejor el problema.
Los
instrumentos que se utilizaron para recolectar la información fueron; La
bitácora de campo, la entrevista, y las fichas bibliográficas, mismas que
permitieron organizar la información para posteriormente analizarla.
2.4 Proceso metodológico.
Las
etapas que se llevaron a cabo para recolectar la información fueron diseñadas
estructuralmente bajo el siguiente esquema de trabajo:
1. Elección del tema
2. Delimitación del tema
3. Revisión de bibliografía
4. Selección de fuentes de información
5. Recolección de datos
6. Investigación de campo
7. Análisis de datos
8. Interpretación de datos y,
9. Redacción del informe final
CAPITULO 3. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÒN
DOCUMENTAL
En este apartado se refieren los
resultados obtenidos en la investigación. Una vez completadas las etapas del
proceso de la investigación documental y de campo relativas a la evaluación,
selección e integración de la información obtenida, relacionada al tema de “Consecuencias
y afectaciones para los trabajadores con la nueva Reforma Laboral en México”,
se procedió a utilizar la información
recabada de diferentes fuentes como; La Reforma Laboral, La Ley Federal Del
Trabajo, La Videoteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Autónoma de México (UNAM), La
Revista Latinoamericana en Derecho Social y el Periódico de La Jornada
en Línea.
Una vez
que se analizó la confiabilidad de las fuentes, se utilizó un sistema de
información proporcionado como guía a través del curso propedéutico de la Universidad
Abierta Y a Distancia De México (UNADM), este sistema sirvió de base para recabar
la información en fichas bibliográficas y posteriormente en fichas de análisis,
para la integración, estudio y análisis de la información.
Como
primer punto mencionaremos los objetivos y alcances propuestos con la reforma
laboral según el Gobierno Federal.
3.1 Objetivos de la reforma laboral como
perspectiva del Gobierno Federal.
En el 2012, el Gobierno Federal
diagnosticó que el marco jurídico laboral, es decir, que la Ley Federal del
Trabajo (LFT) estaba siendo obsoleta ante diversos cambios demográficos,
económicos y sociales que el país estaba enfrentando ante la creciente globalización,
dado que el país necesitaba responder ante esas necesidades de incrementar la
productividad de los trabajadores y por ende de las propias empresas, a través
de esquemas flexibles para la contratación de nuevos trabajadores. La LFT de
1970 resultaba obsoleta ante estas necesidades, propiciaba grandes rezagos e
impedía la modernización de la justicia laboral. Además de que se consideraba
que la Normatividad laboral no especificaba sanciones importantes para quienes
incurrían en prácticas desleales e informales en el ámbito laboral.
Por lo cual, el Gobierno Federal consideró
necesario reformar la LFT, bajo el supuesto de no violentar los derechos
reconocidos en el artículo 123 Constitucional. En la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (1917): “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley”. La reforma laboral
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 30 de noviembre
del 2012 consistió en la modificación de 405 de los 1,010 artículos contenidos
en la Ley; 243 artículos reformados, 121 adiciones, 41 derogaciones, y se
establecieron 17 disposiciones transitorias.
Para el Gobierno Federal la reforma se resume en 5 objetivos principales:
·
Promover
el acceso al mercado laboral formal.
·
Flexibilizar
las relaciones laborales.
·
Impulsar
la productividad.
·
Fomentar
el trabajo digno (mayores ingresos para los trabajadores).
·
Mejorar
la impartición y procuración de la justicia laboral.
En el siguiente esquema se muestran los
objetivos de la Reforma Laboral, así como los resultados que buscaba desde su aprobación.
El Gobierno Federal justificó la reforma
hecha a la Ley Federal del Trabajo, bajo el argumento de haber establecido bases
que permitirían generar más empleos en el país y se respetarían los derechos
fundamentales de los trabajadores. Bajo este supuesto, si los objetivos
anteriormente expuestos se cumplían, entonces traería resultados de impacto
positivo para el país como:
1)
Reducción
en la tasa de desempleo en mujeres y jóvenes.
2)
Creación
de más empleos formales.
3)
Mayor
crecimiento económico para el país.
4)
Reducción
del costo de salarios caídos, lo cual reduciría las barreras a la contratación
en el sector formal.
5)
Introducción
de contratos de prueba, capacitación y por temporada que implicaría menor desempleo
en los jóvenes y mujeres.
La
Secretaria del Trabajo y Previsión Social señala como resultado de la Reforma
Laboral, que el número de inspecciones realizadas a partir de la Reforma
Laboral es muy superior a las inspecciones realizadas en cualquier periodo
anterior a la Reforma, lo que significa según la expuesto por la STPS, que existe
una mayor cantidad de centros de trabajo visitados y por tanto, trabajadores
beneficiados.
El
siguiente aspecto que se destaca como parte del proceso de investigación es un
análisis comparativo de 3 artículos principales que fueron reformados a la Ley Federal del Trabajo de 1970.
3.2 Análisis de tres artículos de la Ley Federal de
Trabajo de 1970 y la Ley Federal de 2012.
El análisis hecho de la Ley Federal de Trabajo de
1970 y la Ley Federal de 2012 (Reformada), se hiso a través de una tabla
comparativa que muestra 5 artículos.
Considerando que es un tema muy extenso por la cantidad de artículos que fueron
modificados a la Ley, se analizaron únicamente 3 artículos de los muchos otros
que afectan directamente los derechos individuales del trabajador. Una vez que se compararon dichos artículos de
ambos periodos y se realizó un análisis detallado de cada artículo, se
encontraron algunos aspectos interesantes contrarios a los resultados que expone
el Gobierno Federal en el apartado anterior con la aprobación de la Reforma
como;
3.2.1 La vigencia de la relación de trabajo queda a
juicio del patrón.
El art.
39 de la LFT de 1970; Establecía “Si vencido el término que se hubiese fijado
subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el
tiempo que perdure dicha circunstancia”.
El
artículo 39 de la LFT de 2012; “En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado
o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a
prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar
que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para
desarrollar el trabajo que se solicita”.
El art. 39-B
adición a la LFT de 2012; “La vigencia de la relación de trabajo a que se
refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su
caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de
dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o
administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para
desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.
Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la
seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el
trabajador, a juicio del patrón,
tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad,
Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la
naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de
trabajo, sin responsabilidad para el patrón”.
Análisis: Si analizamos detalladamente este
artículo en el párrafo final, el cual está subrayado y en negrita que indica
que al finalizar el plazo de un contrato temporal (de hasta 6 meses para
personal directivo), “a juicio del patrón” se podría dar por terminada la
relación laboral. Lo antes dicho representa una contradicción al objetivo de la
Reforma Laboral, de crear más empleos formales, por el contrario motiva a los
empresarios a crear empleos precarios.
Si hacemos un análisis de la siguiente
gráfica que publica en su página la Profedet sobre la estadística que muestra
los motivos de conflictos por los cuales se recurre a una conciliación, podemos
observar que en su mayoría el 45% es por despidos injustificados, analizando
únicamente un periodo de 2001 a 2014.
Nada tiene de formal dejar a juicio de
un patrón la acreditación en un puesto de trabajo después de 180 días. Los
patrones pueden argumentar “a su juicio” que un trabajador e inclusive varios
trabajadores no acreditaron su competencia y despedirlos con facilidad; generando
mayores despidos y mayores contratos temporales en la empresa cada seis meses.
Argumento: Resulta contradictorio en el mismo
artículo que un texto diga que es a juicio del patrón y en otro mencione que se
debe tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad. Aun
sabiendo que en los trabajos no existe, ni existirá dicha Comisión, por lo
tanto la decisión seguirá quedando a “juicio del patrón”. Aunado a ello que en
el artículo 48 de la misma LFT se redujo el tiempo de pagos de los salarios
caídos, situación que para el patrón resulta muy benéfica, ya que puede tener
despidos masivos a muy bajo costo.
3.2.2 Limitar a un año el pago de salarios caídos.
El art.
48 de la LFT de 1970, “Establecía el pago de los salarios vencidos desde la
fecha del despido hasta que se dictara el laudo” (resolución final en el juicio
laboral).
El artículo
48 de la LFT de 2012, “Establece el pago de salarios vencidos con un tope
máximo de doce meses contados desde la fecha del despido”.
Análisis:
La solución nunca debió haber sido que los trabajadores recibieran menos pago
por ser despedidos, sino que se buscara que los juicios fueran más rápidos para
que el tiempo de salarios caídos no se extendiera tanto. Si redujeron el tiempo
de pagos de los salarios caídos debieron reducir de la misma manera los juicios
laborales, situación que no sucede en la actualidad, ya que de acuerdo a la
entrevista hecha al abogado laboral se deduce que el tiempo de los juicios a
partir del 2012 siguen siendo de tiempo ilimitado y en algunos casos se siguen
prolongando hasta por 5 años.
Argumento: Esta modificación es totalmente
perjudicial para los trabajadores porque si anteriormente los empresarios
despedían al trabajador sin el pago de una liquidación por su tiempo de
servicios prestados, ahora es un motivante para que los empresarios
despidan a la gente, sobre todo a los de mayor antigüedad (un hecho que
anteriormente limitaba al patrón para despedir a un empleado), quedando el
trabajador totalmente desprotegido ante esta situación.
El
Gobierno Federal: Resumen Ejecutivo de La Reforma Laboral (última actualización
2014) especifica que disminuir el tiempo de salarios vencidos es una solución
que está construida sobre la hipótesis de los juicios lentos en las Juntas
de Conciliación y Arbitraje y reducir los tiempos permitiría erradicar las
barreras a la contratación en el sector formal, cumpliendo con uno de sus
objetivos; modernizar la justicia laboral a través de la impartición y procuración
de la justicia.
El Gobierno Federal: Resumen Ejecutivo
de La Reforma Laboral (última actualización 2014) especifica “Se modifique la
estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para dar
mayor celeridad en el trámite del mismo; evitar audiencias largas y erradicar
prácticas de simulación que retardan el procedimiento”, se deduce que es una
situación por demás falsa, ya que dentro de la investigación de campo que se
realizó directamente en la Junta de conciliación y arbitraje del Municipio de
Texcoco Estado de México el 15 de agosto de 2017, se presenció un hecho en
donde se procedió a emplazar una audiencia de Ley por despido injustificado. En
este caso expuesto el representante de la junta hiso mención que la Junta no notificó
dentro del plazo establecido al patrón (10 días con antelación a la audiencia),
por lo que se reprogramo la fecha para la audiencia, para tres meses después.
Esa era la segunda vez que se reprogramaba la audiencia, ya que la primera vez
la empresa hiso modificación a la Junta en el nombre de uno de los socios
demandados, retardando con ello el tiempo de la audiencia. Esto quiere decir
que las prácticas de simulación que retardan el procedimiento aún siguen
funcionando en la práctica y en presencia de la misma Junta de Conciliación.
3.2.3 Establecer el pago por horas (patrón y
trabajador).
El art.
83 de la LFT de 1970; Establecía “El salario puede fijarse por unidad de
tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra
manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse
la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el
estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para
ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del
trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste
natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo”.
El art.
83 de la LFT de 2012; “Tratándose de salario por unidad de tiempo, se
establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán
convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el
pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la
jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social
que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los
trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que
corresponda a una jornada diaria”.
Análisis:
En este artículo aunque se establece que el pago por hora no podrá ser menor al
que corresponde por una jornada diaria beneficiando al trabajador, por otro
lado se omite mencionar el pago del séptimo día de descanso y la prestación del
servicio médico.
Argumento: Los empresarios podrían
comenzar a pagar por horas trabajadas a la semana, sin incluir el pago de días
de descanso como ocurre con los trabajadores de los empleos fijos.
Haciendo
una comparación final entre ambos periodos se resume que las adiciones que se
hicieron a la Ley, van en contra de los derechos de los trabajadores y de la
propia Constitución Política.
La
siguiente tabla 1. Permitirá al lector identificar y comprender de manera
inmediata las afectaciones para los trabajadores a raíz de la reforma laboral.
Los
artículos que se resaltan en negrita,
son las adiciones que se hicieron a la Ley Federal del Trabajo.
CONCLUSIONES
Aunque
algunos medios pretenden hacer creer que la reforma ha cumplido con su supuesto
objetivo de disminuir las cifras de desempleo y crear más empleos formales, la
realidad es otra.
Desde
que entró en vigor la reforma laboral en México, el desempleo ha alcanzado sus
mayores cifras, los despidos injustificados han aumentado, los trabajos mal
pagados siguen en aumento, el empleo formal ha disminuido y los trabajos
eventuales van en aumento.
Se da
precarización en el trabajo, así como una inestabilidad en el empleo.
La
reforma laboral ha contribuido con los empresarios para generar mayores
despidos a un costo más barato.
El CAM declara que en México se ocultan
las verdaderas cifras de desempleo de un 70 %. Lo que apunta que la reforma
laboral no se hiso con la intensión de generar empleo, sino de precarizar aún
más las condiciones de trabajo de los trabajadores en México.
RECOMENDACIONES
Las
recomendaciones hechas después de haber realizado la investigación hecha para
conocer las “Consecuencias y afectaciones para los trabajadores con la nueva
reforma laboral en México”, son:
Mantenerse
informado de los derechos que tiene cada individuo como trabajador, revisar la
reforma laboral y su jurisprudencia en todo su contenido, ya que como
individuos no solo tenemos derechos, sino también obligaciones, y una de estas
es conocer las Leyes por las cuales se rige nuestra vida diaria.
De qué
manera podemos ejercer nuestros derechos si no los conocemos. De qué manera
podemos hacerlos valer, si no sabes de qué y cómo defenderlos.
REFERENCIAS Y FUENTES DE CONSULTA
Constituciòn Polìtica de los Estados Unidos
Mexicanos, Diario Oficial de la Federaciòn. (10 de febrero de 2014): http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf
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SA. Obtenido de La Jornada en linea:
http://www.jornada.unam.mx/2013/11/28/opinion/032o1eco
Fuentes Muñiz, M. (18 de abril de 2015). Despojo
laboral de la Suprema Corte. Obtenido de La Jornada en linea: http://www.jornada.unam.mx/2015/04/18/opinion/012a1pol
Ley Federal Del Trabajo, Diario Oficial de la
Federaciòn. (01 de abril de 1970): http://www.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_orig_01abr70_ima.pdf
Macias Vàzquez, C. (enero-junio de 2013). Las
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Obtenido de Revista Latinoamericana de Derecho Social:
http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S187046701371964X#sect0155
OsoGrimbeorn. (17 de noviembre de 2012). Aprobada
reforma laboral en Mèxico. Obtenido de you tube:
https://www.youtube.com/watch?v=6Xybov1pk9Y&t=861s
Quiñones Tinoco, & Rodrìguez Lugo.
(julio-diciembre de 2015). La Reforma Laboral, la precarizaciòn del
trabajo y el principio de estabilidad en el empleo. Obtenido de Revista
Latinoamericana de Derecho Social:
http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1870467015000226#sec0030
Sànchez Castañeda, A. (28 de septiembre de 2012). Reforma
Laboral. Obtenido de Videoteca Jurìdica Virtual: https://www.juridicas.unam.mx/videoteca/capsula/936-comentario-juridico-reforma-laboral
Sànchez Castañeda, A. (22 de marzo de 2013). La
Reforma Laboral, un Arma de Dos Filos. Obtenido de Videoteca Jurìdica
Virtual: https://www.juridicas.unam.mx/videoteca/capsula/968-comentario-juridico-la-reforma-laboral-un-arma-de-dos-filos
Sànchez Castañeda, A. (mayo de 2014). Los diez
temas fundamentales de la reforma laboral en materia individual. Obtenido
de Fundación Friedrich Ebert México: http://www.fesmex.org/common/Documentos/Libros/Paper_AP_Reforma_Laboral_AlfredoSanchezC_May2014.pdf
STPS. (13 de junio de 2014). Ley Federal del
Trabajo. Obtenido de Junta Federal de Conciliaciòn y Arbitraje:
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/ley_federal.html
ANEXOS
Anexo
A. Entrevista al
Licenciado Especializado en Materia Laboral
Entrevistado:
Lic. Henry Santibáñez Buron
Entrevistador:
Laura Reyes Jiménez
Inicio de la entrevista.
Se inició con un saludo y agradecimiento por el
tiempo brindado;
Buenas tardes Licenciado Santibáñez, le
agradezco su tiempo y al mismo tiempo el espacio que me brinda para poder
llevar a cabo esta entrevista.
El propósito de esta entrevista es para conocer
su opinión como abogado especialista en materia laboral, con respecto a las
consecuencias y afectaciones para los trabajadores con la reforma laboral en
México.
Pregunta (P):
Respuesta (R):
P: ¿En qué consiste la reforma laboral en México?
R: La reforma laboral es una modificación a la
Ley Federal del Trabajo.
P: ¿Para qué está diseñada esta reforma laboral?
R: Básicamente una reforma hecha de manera
arbitraria en beneficio de los patrones y en perjuicio de los trabajadores.
P: ¿Cuáles son las reformas o modificaciones que se hicieron a Ley
Federal del Trabajo?
R: Básicamente las reformas a la ley federal
son; La modificación en las relaciones de trabajo. El trabajador pierde los
derechos de generar antigüedad en un trabajo, bajo estas nuevas figuras
de contratación por un tiempo determinado. Modificación en las causas de
despido, ahora mayor carga imputable para el trabajador, quedando a juicio del
patrón poder despedir a un trabajador en el momento que este así lo decida. La
aprobación de la figura de subcontratación o mejor conocida desde hace años
como outsourcing, figura de contratación que limita la responsabilidad a la
empresa contratante y a la empresa proveedora. Patrones e intermediarios serán
responsables solidarios de las obligaciones contraídas con los trabajadores. La
modificación para limitar a doce meses el pago de salarios caídos por despedido
injustificado, una arbitrariedad a los derechos de los trabajadores, ya que el
tiempo de los juicios laborales sigue siendo el mismo que con la ley anterior.
Los juicios tardan de dos y hasta cinco años para dictar un laudo.
P: ¿Cuáles son los beneficios de esta reforma para los
trabajadores?
R: Para los trabajadores no hay ningún
beneficio. Contrario a ello el beneficio es para las empresas.
P: ¿A qué se refiere la contratación a prueba?
R: Esta figura de prueba es un contrato por un
tiempo determinado, en el cual el trabajador debe de demostrar que tiene los
conocimientos necesarios para prestar un servicio en un determinado puesto. Si
el trabajador no demuestra en un periodo máximo de 30 días que tiene los
conocimientos para cubrir el puesto, podrá ser despedido sin responsabilidad
alguna para el patrón.
Lo mismo sucede con la figura de contrato por
capacitación. El trabajador tendrá un tiempo determinado de 90 días para
adquirir los conocimientos necesarios para un determinado puesto, de lo
contrario también podrá ser despedido, sin responsabilidad para el patrón.
P: ¿Qué es la contratación por horas?
R: Esta figura legal, básicamente trata de
cuando se requiere contratar a una persona para que realice algún servicio como
lo dice textualmente la ley, por unidad de tiempo, es decir por hora u horas
que se requiera el trabajador, debiendo pagar la cuota del salario mínimo.
P: ¿Qué sucede con las subcontrataciones u Outsourcing?
R: Realmente lo que sucede con este tipo de régimen
de subcontratación es cuando un patrón denominado contratista, presta servicios
con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, que es la
persona física o moral. Lo que sucede con este régimen de subcontratación es
que los patrones e intermediarios serán responsables solidarios de las
obligaciones contraídas con los trabajadores
P: ¿Puede explicarme a que se refiere que los trabajadores podrán
desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal?
R: Se refiere que los patrones pueden destinar
funciones alternas a un trabajador, además de las habituales.
P: ¿Quién sale ganando con la
reforma laboral?
R: Definitivamente las personas físicas y
morales, es decir las empresas.
Anexo
B. Encuesta Consecuencias y afectaciones para los trabajadores con la
nueva reforma laboral en México
1.
Cuál
es su género *
Mujer
Hombre
2.
Trabaja
actualmente *
Sí
No
3.
Conoces
cuáles son tus derechos como trabajador *
Sí
No
4.
Tienes
contrato laboral *
Sí
No
5.
Cuentas
con algún servicio médico como trabajador, IMSS, ISSSTE o ISSEMYM *
Sí
No
6.
Sabes
que es la reforma laboral *
Sí
No
7.
Conoces
las modificaciones que se hicieron a la ley laboral *
Sí
No
8.
Consideras
que la reforma laboral beneficia al trabajador *
Sí
No
9.
Conoces
las afectaciones que tiene la reforma laboral para los trabajadores *
Sí
No
10. Has sido despedido de algún trabajo en los
últimos cuatro años *
Sí
domingo, 3 de septiembre de 2017
ACTIVIDAD 1. SESIÓN 7 ANÁLISIS Y REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Participación
grupal:
Equipo
15 “UNIDOS SOMOS UNADM”
Los
integrantes que participamos en esta actividad colectiva:
1.- Edith
Rentería Padilla
2.- Enimia
Ríos Hernández
3.-
Gabriela Rico Avalos
4.-
Mariana Quiroz Zaragoza
5.-
Patricia Reyes Denicia
6.-
Verónica Rivera Domínguez
7.-
Vianey Ramírez Domínguez
8.-
Laura Beatriz Reyes Jiménez
Les comparto la participación de nuestro
equipo:
Primero se realizó una revisión de la lectura y
una conclusión de manera individual.
Posteriormente compartimos la conclusión de
cada integrante del equipo por medio de Hangouts. Todas las integrantes del
equipo llegamos a la misma conclusión, por lo cual elaboramos la conclusión
final.
CONCLUSIÓN
FINAL:
Son
cuatro comensales, sus nombres completos y el platillo respectivo que realizará
cada uno para la cena son los siguientes:
NOMBRE
|
APELLIDO
|
PLATILLO
|
Pamela
|
Barrios
|
ensalada
|
Fernando
|
Ríos
|
ravioles
|
Diego
|
Rodríguez
|
pastel
|
Tina
|
Vargas
|
estofado
|
ARGUMENTOS:
Los
argumentos que nos llevaron como equipo a la conclusión final fueron los
siguientes:
1.- En
el primer párrafo se menciona cuántas personas se reunirán para cenar y el
nombre de una de ellas (Pamela).
2.- Al
conocer que son cuatro personas, se procedió a realizar una pequeña tabla,
conformada por cinco renglones y tres columnas, mismas que llevan el nombre de
los datos de la información a buscar: nombre, apellido y platillo.
3.- Se
realizó una primera lectura del texto completo, para conocer la información que
podía extraerse a simple vista.
4.- Se
registró la información que se tenía como los nombres, apellidos y platillos.
5.- Se
dividió la información en dos grupos; hombres (2) y mujeres (2).
6. Se
registró la información que se tenía en el grupo correspondiente, como por
ejemplo; Barrios era una mujer que estaba a dieta y podía comer solo el
platillo que ella misma prepararía, como la ensalada. Los ravioles serían
preparados por un hombre. El estofado lo prepararía una mujer delgada que
obviamente no podría estar a dieta. El pastel lo haría Rodríguez. Rodríguez se
dirige a Tina y a Fernando, por lo tanto ninguno de ellos lleva ese apellido.
7.-
Para determinar el apellido de Fernando; Descartamos el apellido de Barrios, ya
que este pertenece a una Señorita, sabemos que no es Rodríguez porque en el
punto cinco se menciona que Rodríguez pregunta a Fernando sobre la preferencia
del sabor del pastel, tampoco es Vargas,
porque en el punto cuatro Diego y Ríos hablan de una chica delgada, la cual
resulta ser Tania Vargas. Por lo tanto, se determina que Fernando es Ríos.
8.- Para
determinar el platillo que realizaría Fernando; Primero descartamos el platillo del estofado como
se menciona en el primer punto del texto, además que ese platillo lo haría una
chica. Descartamos el platillo del pastel porque el punto cinco dice que
Rodríguez preparará el pastel y éste se dirige a Fernando y a Tina, para
conocer la preferencia del sabor. La ensalada la descartamos porque en el punto
dos se menciona que la Srita. Barrios está a dieta y que solo podrá comer lo
que ella misma preparará, dando por hecho que el platillo que Barrios preparará
sin afectar su dieta es la ensalada, no obstante, se menciona en el texto que
los ravioles los prepara un muchacho. Por lo tanto, se determina que Fernando
preparará los ravioles.
9.- Para
determinar su apellido de Pamela y el platillo que realizará; Se menciona que
Barrios es una Señorita que está a dieta y que preparará un platillo que pueda
comer, es decir una ensalada. Tina le pide a quien realizará la ensalada que la
haga de vegetales. Entonces, se concluye que Tina no va preparar la ensalada y
Tina no puede ser Barrios. No obstante,
Rodríguez le pregunta a Tina de que sabor prefiere el pastel. Por lo
tanto, si Barrios es señorita esto quiere decir que es Pamela y ella será la
persona que preparará la ensalada.
10.- Para
determinar el apellido y el platillo de Diego y Tina; Sabemos que Rodríguez llevaría
el pastel y que el estofado lo prepararía una chica. Por lo tanto, Tina
preparará el estofado y su apellido es Vargas. Esta conclusión se reafirma con
el punto cinco, ya que se menciona que Rodríguez se dirige a Tina y a Fernando
para preguntarles sobre el sabor de su preferencia del pastel. Por lo tanto, Diego
es Rodríguez y él llevara el pastel.
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